Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1988 y la del 6 de julio de 2018.
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Artículo 10.
Serán miembros del Consejo Escolar de Euskadi:
– Seis profesores o profesoras de enseñanza no universitaria de Euskadi, propuestos por a propuesta de las Asociaciones asociaciones y Sindicatos sindicatos de Profesores, profesores, en proporción a función de su representatividad.
– Seis padres o madres de alumnos de enseñanza no universitaria de Euskadi, cuya designación corresponderá a las Confederaciones confederaciones o Federaciones federaciones de Padres padres de Alumnos, alumnos, en proporción a función de su representatividad.
– Seis alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria de Euskadi, propuestos por a propuesta de las Confederaciones confederaciones o Federaciones, Asociaciones federaciones, asociaciones y Agrupaciones agrupaciones de Alumnos, alumnos, en proporción a función de su representatividad.
– Dos representantes del Personal personal de Administración administración y Servicios, propuestos por servicios, a propuesta de sus organizaciones sindicales en proporción a función de su representatividad.
– Dos titulares de centros docentes privados, propuestos por a propuesta de sus organizaciones, en proporción a su representatividad. función de
– Dos representantes de los titulares de las Ikastolas designados por las Federaciones ProvincialesIkastolas, en proporción a su representatividad.
– Un o una representante de la Universidad del País Vasco, perteneciente a una de las facultades de Educación, designado por su Junta el Consejo de Gobierno. Gobierno de la UPV/EHU.
– Tres representantes de los sindicatos de trabajadores y tres de las organizaciones patronales, en proporción función a su representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Cuatro representantes de la Administración Educativa, designados educativa, por el Consejero designación del consejero o la consejera que ostente la responsabilidad en materia de Educación, Universidades e Investigación. educación.
– Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la educación, designadas por el Consejero consejero o la consejera que ostente la responsabilidad en materia de Educación, Universidades e Investigación. educación.
– Seis representantes de la Administración Local local a propuesta de las Asociaciones asociaciones o Federaciones federaciones de Municipios municipios de Euskadi en función de su representatividad representatividad, y garantizando en todo caso la presencia de, al menos, un Consejero o una representante por cada Territorio Histórico. territorio histórico.
– Un o una representante del Colegio de Doctores y Licenciados Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Juventud de Euskadi.
– Un o una representante de los Colectivos Pedagógicos. las cooperativas de enseñanza, perteneciente a la federación de cooperativas de enseñanza mayoritaria.
– Un representante del Consejo General Una persona en representación de la Juventud las asociaciones de Euskadi. directores y directoras de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para valorar la representatividad de las Asociaciones, Corporaciones asociaciones, corporaciones y Agrupaciones agrupaciones a que se refiere este artículo, se atenderá únicamente a su presencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2018 | BOE-A-2018-11065 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


