Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.
Artículo 22.
Artículo 22.
Serán miembros del consejo escolar de cada territorio histórico:
– Tres profesores o profesoras de enseñanza no universitaria del territorio histórico.
– Tres padres o madres de alumnos de enseñanza no universitaria del territorio histórico.
– Tres alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria del territorio histórico.
– Una persona en representación del personal de administración y servicios.
– Un o una titular de centros docentes privados.
– Una persona en representación de los sindicatos de trabajadores y otra de las organizaciones patronales en función de su representatividad.
– Dos representantes de ayuntamientos del territorio histórico.
– Una persona en representación de la Diputación Foral.
– Dos representantes de la Administración educativa.
– Una persona en representación de las cooperativas de enseñanza del territorio histórico, perteneciente a la federación de cooperativas de enseñanza mayoritaria.
– Una persona en representación de las asociaciones de directores y directoras de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 3/2018, de 28 de junio. BOE-A-2018-11065
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11065 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


