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Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.

Artículo 22.

Artículo 22.

Serán miembros del consejo escolar de cada territorio histórico:

– Tres profesores o profesoras de enseñanza no universitaria del territorio histórico.

– Tres padres o madres de alumnos de enseñanza no universitaria del territorio histórico.

– Tres alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria del territorio histórico.

– Una persona en representación del personal de administración y servicios.

– Un o una titular de centros docentes privados.

– Una persona en representación de los sindicatos de trabajadores y otra de las organizaciones patronales en función de su representatividad.

– Dos representantes de ayuntamientos del territorio histórico.

– Una persona en representación de la Diputación Foral.

– Dos representantes de la Administración educativa.

– Una persona en representación de las cooperativas de enseñanza del territorio histórico, perteneciente a la federación de cooperativas de enseñanza mayoritaria.

– Una persona en representación de las asociaciones de directores y directoras de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 3/2018, de 28 de junio. BOE-A-2018-11065

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11065 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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