Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1988 y la del 6 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras).
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Artículo 22.
Serán miembros del Consejo Escolar consejo escolar de cada Territorio Histórico: territorio histórico:
– Tres Profesores profesores o profesoras de enseñanza no universitaria del Territorio. territorio histórico.
– Tres padres o madres de alumnos de enseñanza no universitaria del Territorio. territorio histórico.
– Tres alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria del Territorio. territorio histórico.
– Un representante Una persona en representación del personal de Administración administración y Servicios. servicios.
– Un o una titular de centros docentes privados.
– Un representante de la Federación Territorial de Ikastolas. Una persona en representación de los sindicatos de trabajadores y
– Un representanteotro otra de las organizaciones patronales. patronales en función de su representatividad.
– Dos representantes de Ayuntamientos. ayuntamientos del territorio histórico.
– Un representante Una persona en representación de la Diputación Foral.
– Dos representantes de la Administración Educativa. educativa.
– Una persona en representación de las cooperativas de enseñanza del territorio histórico, perteneciente a la federación de cooperativas de enseñanza mayoritaria.
– Una persona en representación de las asociaciones de directores y directoras de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11065 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


