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Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.

Artículo 22.

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Artículo 22.
Serán miembros del Consejo Escolar consejo escolar de cada Territorio Histórico: territorio histórico:
– Tres Profesores profesores o profesoras de enseñanza no universitaria del Territorio. territorio histórico.
– Tres padres o madres de alumnos de enseñanza no universitaria del Territorio. territorio histórico.
– Tres alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria del Territorio. territorio histórico.
– Un representante Una persona en representación del personal de Administración administración y Servicios. servicios.
– Un o una titular de centros docentes privados.
– Un representante de la Federación Territorial de Ikastolas.
– Un representante
Una persona en representación de los sindicatos de trabajadores y otro otra de las organizaciones patronales. patronales en función de su representatividad.
– Dos representantes de Ayuntamientos. ayuntamientos del territorio histórico.
– Un representante Una persona en representación de la Diputación Foral.
– Dos representantes de la Administración Educativa. educativa.
– Una persona en representación de las cooperativas de enseñanza del territorio histórico, perteneciente a la federación de cooperativas de enseñanza mayoritaria.
– Una persona en representación de las asociaciones de directores y directoras de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11065 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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