Legislación › Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6. Suspensión de la aplicación de determinados artículos del convenio colectivo.
Artículo 6. Suspensión de la aplicación de determinados artículos del convenio colectivo.
Uno. Se suspende la aplicación del artículo 19, excepto el apartado 1, del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Dos. Se suspende la aplicación del artículo 29, Derecho a comedor, del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, salvo para el personal laboral de educación y el derecho del personal que trabaje en turno de noche a recibir bebidas frías y calientes reconocido en el inciso final del primer párrafo.
Tres. Se suspende la aplicación del artículo 34.2 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Cuatro. Se suspende la aplicación de la disposición adicional tercera del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.


