Legislación › Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 7. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2012 y la del 10 de febrero de 2017.
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Artículo 7. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
1. Los puestos, tanto No serán ofertados en los concursos de traslados los puestos de personal funcionario como laboral, que están laboral afectados por lo establecido en la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y por la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo de personal laboral de la Xunta de Galicia no serán ofertados en ningún proceso de provisión de puestos de trabajo, mientras no se resuelva el proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la correspondiente escala o categoría. realicen los
2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación aconcursos de traslados convocados y no resueltos en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. Se faculta a la administración para adaptar las convocatorias procesos selectivos a lo previsto en este artículo mediante orden del órgano competente. que se refieren dichas disposiciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


