Legislación › Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 8. Régimen económico de aplicación a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2012 y la del 6 de marzo de 2016.
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Artículo 8. Régimen económico de aplicación a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para adecuar, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan de aplicación: (Derogado).
a) A los órganos unipersonales de gobierno y a los miembros de los consejos rectores de las entidades reguladas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
b) A los órganos unipersonales de gobierno o dirección y a los miembros de los consejos de administración u órganos equivalentes de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia.
c) Al personal directivo de las entidades a que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3190 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


