LexTotal

Legislación › Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8. Régimen económico de aplicación a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2012 y la del 6 de marzo de 2016. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Régimen económico de aplicación a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para adecuar, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan de aplicación:
a) A los órganos unipersonales de gobierno y a los miembros de los consejos rectores de las entidades reguladas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
b) A los órganos unipersonales de gobierno o dirección y a los miembros de los consejos de administración u órganos equivalentes de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia.
c) Al personal directivo de las entidades a que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3190 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2012 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Disposición adicional primera →