Legislación › Ley 8/1987, de 20 de noviembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa.
Artículo 3.
Artículo 3.
1. Para que los Jurados Territoriales de Expropiación puedan válidamente constituirse y adoptar acuerdos será preciso, en primera convocatoria la asistencia de todos sus miembros, y en segunda, la del Presidente y dos Vocales, uno de los cuales será el mencionado en el apartado a) o en el b) del artículo anterior, y el otro, el del apartado c) o el d) de dicho artículo.
2. Los Jurados Territoriales decidirán por mayoría de votos sobre los asuntos objeto de su competencia, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
3. Las funciones administrativas y subalternas de los Jurados estarán a cargo del personal adscrito a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en las que se organizarán los servicios necesarios.


