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Legislación › Ley 8/1987, de 20 de noviembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa.

Artículo 4.

Artículo 4.

Los Jurados Territoriales de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirán ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes y derechos objeto de la expropiación en el plazo máximo de quince días. Excepcionalmente, podrá prorrogarse dicho plazo, hasta un máximo de treinta, cuando la importancia do los intereses en pugna en el expediente expropiatorio aconsejen la inspección personal sobre el terreno de los bienes o derechos expropiables, en la que necesariamente participarán los Vocales señalados en los apartados b) y c) del artículo segundo de esta Ley.

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