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Legislación › Ley 4/1997, de 30 de mayo, de reconocimiento de la Universidad "Mondragon Unibertsitatea".

Artículo 2. Estructura organizativa.

Artículo 2. Estructura organizativa.

1. Entre las unidades estructurales en las que se organiza, la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» contará inicialmente con los siguientes centros docentes:

Escuela Politécnica Superior.

Facultad de Ciencias Empresariales.

Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.

2. Estos centros estarán encargados de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales:

Escuela Politécnica Superior:

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial (de sólo segundo ciclo).

Ingeniero de Organización Industrial (de sólo segundo ciclo).

Facultad de Ciencias Empresariales:

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación:

Maestro-Especialidad de Educación Especial.

Maestro-Especialidad de Educación Infantil.

Maestro-Especialidad de Lengua Extranjera.

Licenciado en Humanidades.

3. Para el reconocimiento de nuevos centros e implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, así como para la homologación de estos títulos, la Universidad deberá cumplir los requisitos a que se refieren el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y las normas que lo desarrollen.

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