Legislación › Ley 4/1997, de 30 de mayo, de reconocimiento de la Universidad "Mondragon Unibertsitatea".
Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.
Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.
1. La Universidad, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, solicitará la homologación de los títulos a expedir.
2. Una vez homologados los títulos, a solicitud de la entidad titular y comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por ella, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, autorizará mediante decreto y en un plazo no superior a seis meses la puesta en funcionamiento de la Universidad.


