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Legislación › Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Artículo 25. Ámbito de aplicación.

Artículo 25. Ámbito de aplicación.

El régimen estatutario de personal que establece esta ley resultará de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, sin perjuicio de las excepciones que deriven de los correspondientes procesos de integración.

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