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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 11 de enero de 2012 · Último cambio el 12 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Marco institucional de la salud.
- Artículo 3. Actuaciones que corresponden a la Administración sanitaria vasca.
- Artículo 4. Ámbito subjetivo y contenido material del derecho a la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 5. Configuración del sistema sanitario de Euskadi.
- Artículo 6. Principios informadores.
- Artículo 7. Ordenación territorial del sistema.
- Artículo 8. Principios programáticos de organización y funcionamiento.
- Artículo 9. Actividades instrumentales del sistema.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 10. Derechos y deberes de carácter instrumental y complementario.
- Artículo 11. Participación ciudadana.
- CAPÍTULO TERCERO
- Artículo 12. Dirección, planificación y programación del sistema.
- Artículo 13. Plan de Salud de Euskadi. 2 redacciones · cambió el 12/12/2023
- Artículo 14. Atención preventiva y promoción de la salud.
- Artículo 15. Intervención de las Administraciones locales.
- Artículo 16. Gestión de aseguramiento y de contratación de servicios sanitarios.
- CAPÍTULO CUARTO
- Artículo 17. Actividad de provisión de servicios sanitarios.
- Artículo 18. Provisión de servicios sanitarios con medios de titularidad pública.
- Artículo 19. El contrato-programa.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 20. Ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
- Artículo 21. Régimen jurídico.
- Artículo 22. Organización rectora.
- Artículo 23. Régimen de gestión.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 24. Recursos.
- CAPÍTULO TERCERO
- Artículo 25. Ámbito de aplicación.
- Artículo 26. Estructura y organización de personal.
- Artículo 27. Cargos directivos.
- Artículo 28. Normas comunes de los estatutos jurídicos del personal.
- TÍTULO IV
- Artículo 29. Las estructuras sanitarias como servicio de interés público.
- Artículo 30. Relaciones jurídicas con instituciones privadas para la provisión de servicios sanitarios.
- TÍTULO V
- Artículo 31. Docencia y formación continuada.
- Artículo 32. Investigación sanitaria.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 33. Inspección.
- Artículo 34. Medidas cautelares.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 35. Disposiciones generales.
- Artículo 36. Infracciones.
- Artículo 37. Sanciones.
- Artículo 38. Prescripción.
- Artículo 39. Potestad sancionadora.
- Disposición adicional primera. Inicio de actividades por el ente público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud.
- Disposición adicional segunda. Extinción del organismo autónomo administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
- Disposición adicional tercera. Integración del personal adscrito al organismo autónomo administrativo Osakidetza- Servicio Vasco de Salud.
- Disposición adicional cuarta. Clasificación del personal.
- Disposición adicional quinta. Adaptación de la ley de Salud Escolar.
- Disposición adicional sexta. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario de determinadas categorías de personal en las organizaciones dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
- Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria segunda. Jubilación forzosa.
- Disposición transitoria tercera. Personal funcionario interino adscrito a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


