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Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 11 de enero de 2012 · Último cambio el 12 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Marco institucional de la salud.
  5. Artículo 3. Actuaciones que corresponden a la Administración sanitaria vasca.
  6. Artículo 4. Ámbito subjetivo y contenido material del derecho a la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO PRIMERO
  9. Artículo 5. Configuración del sistema sanitario de Euskadi.
  10. Artículo 6. Principios informadores.
  11. Artículo 7. Ordenación territorial del sistema.
  12. Artículo 8. Principios programáticos de organización y funcionamiento.
  13. Artículo 9. Actividades instrumentales del sistema.
  14. CAPÍTULO SEGUNDO
  15. Artículo 10. Derechos y deberes de carácter instrumental y complementario.
  16. Artículo 11. Participación ciudadana.
  17. CAPÍTULO TERCERO
  18. Artículo 12. Dirección, planificación y programación del sistema.
  19. Artículo 13. Plan de Salud de Euskadi. 2 redacciones · cambió el 12/12/2023
  20. Artículo 14. Atención preventiva y promoción de la salud.
  21. Artículo 15. Intervención de las Administraciones locales.
  22. Artículo 16. Gestión de aseguramiento y de contratación de servicios sanitarios.
  23. CAPÍTULO CUARTO
  24. Artículo 17. Actividad de provisión de servicios sanitarios.
  25. Artículo 18. Provisión de servicios sanitarios con medios de titularidad pública.
  26. Artículo 19. El contrato-programa.
  27. TÍTULO III
  28. CAPÍTULO PRIMERO
  29. Artículo 20. Ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
  30. Artículo 21. Régimen jurídico.
  31. Artículo 22. Organización rectora.
  32. Artículo 23. Régimen de gestión.
  33. CAPÍTULO SEGUNDO
  34. Artículo 24. Recursos.
  35. CAPÍTULO TERCERO
  36. Artículo 25. Ámbito de aplicación.
  37. Artículo 26. Estructura y organización de personal.
  38. Artículo 27. Cargos directivos.
  39. Artículo 28. Normas comunes de los estatutos jurídicos del personal.
  40. TÍTULO IV
  41. Artículo 29. Las estructuras sanitarias como servicio de interés público.
  42. Artículo 30. Relaciones jurídicas con instituciones privadas para la provisión de servicios sanitarios.
  43. TÍTULO V
  44. Artículo 31. Docencia y formación continuada.
  45. Artículo 32. Investigación sanitaria.
  46. TÍTULO VI
  47. CAPÍTULO PRIMERO
  48. Artículo 33. Inspección.
  49. Artículo 34. Medidas cautelares.
  50. CAPÍTULO SEGUNDO
  51. Artículo 35. Disposiciones generales.
  52. Artículo 36. Infracciones.
  53. Artículo 37. Sanciones.
  54. Artículo 38. Prescripción.
  55. Artículo 39. Potestad sancionadora.
  56. Disposición adicional primera. Inicio de actividades por el ente público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud.
  57. Disposición adicional segunda. Extinción del organismo autónomo administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
  58. Disposición adicional tercera. Integración del personal adscrito al organismo autónomo administrativo Osakidetza- Servicio Vasco de Salud.
  59. Disposición adicional cuarta. Clasificación del personal.
  60. Disposición adicional quinta. Adaptación de la ley de Salud Escolar.
  61. Disposición adicional sexta. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario de determinadas categorías de personal en las organizaciones dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
  62. Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.
  63. Disposición transitoria segunda. Jubilación forzosa.
  64. Disposición transitoria tercera. Personal funcionario interino adscrito a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
  65. Disposición derogatoria.
  66. Disposición final primera.
  67. Disposición final segunda.
  68. Firma