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Legislación › Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Artículo 5. Configuración del sistema sanitario de Euskadi.

Artículo 5. Configuración del sistema sanitario de Euskadi.

Para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca, se crea el sistema sanitario de Euskadi, que tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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