Legislación › Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.
Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.
La presente ley no será aplicable a los expedientes administrativos sancionadores que se encuentren iniciados en la fecha de su entrada en vigor, salvo que la misma resultase más favorable para el presunto infractor.
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