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Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 13. Incumplimiento.

Artículo 13. Incumplimiento.

Transcurrido el plazo concedido para el suministro de información, si ésta no se hubiera facilitado en los términos exigidos, se considerará incumplida la obligación sin necesidad de declaración o notificación expresa al respecto.

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