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Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 14. Inexactitud.

Artículo 14. Inexactitud.

1. Todo sujeto obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, tiene el deber de suministrar verazmente la información que le sea exigida formalmente por el órgano o el personal competente.

2. Los suministradores de información tienen el deber de corregir las inexactitudes en que hubieren podido incurrir y facilitar la información ya corregida en la misma forma en la que lo hicieran inicialmente.

3. Las correcciones darán lugar, en su caso, a la rectificación de los correspondientes resultados, en los términos que reglamentariamente se determine.

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