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Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 23. Incumplimiento.

Artículo 23. Incumplimiento.

El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a la responsabilidad indemnizatoria de los daños y perjuicios causados, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la jurisdicción Penal, de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y demás personal público, y de la potestad sancionadora a que se refiere el Capítulo Quinto del presente Título.

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