Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 24. Infracciones.
Artículo 24. Infracciones.
Constituye infracción administrativa en materia de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, codo incumplimiento de lo dispuesto en el Título I de la presente Ley, así como en las demás normas que la complementen o desarrollen.
El incumplimiento de suministro de información a que se refiere el artículo 13, sólo podrá ser sancionado cuando el sujeto obligado haya sido requerido con constancia escrita.


