Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3. Actuación Estadística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1986 y la del 24 de noviembre de 2023.
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Artículo 3. Actuación Estadística.
1. La actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi se adecuará, específicamente, a los siguientes principios:
a) Secreto estadístico, objetividad y rigor técnico.
b) Eficacia.
c) Coordinación interna, de acuerdo con la normativa reguladora referida en el artículo anterior y coordinación externa, en los términos que resulten de los Convenios de Cooperación previstos en el apartado 2 de este artículo.
d) Homogeneidad en conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos, que permitan la comparabilidad permita comparar entre las Estadísticas estadísticas propias y con las de otras Administraciones, otros sistemas estadísticos, en particular con las particular, los de la Comunidad Económica Unión Europea.
e) Publicidad de los resultados.
2. La actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 1 se llevará a cabo a través de la Organización Estadística contemplada en el Título II de la presente Ley o bien mediante la celebración de contratos o convenios con entes públicos o particulares. En especial, podrán celebrarse Convenios de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en orden al mutuo aprovechamiento de Estadísticas que sirvan a los fines de ambos.
3. Se entiende que una acción posee finalidad estadística cuando esté dirigida a la obtención de estadísticas necesarias para la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4. La actuación estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi estará fundamentada en los criterios de calidad basados en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25011 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


