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Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4. Normalización.

Artículo 4. Normalización.

Los conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos de sectores, de unidades estadísticas y territoriales, de organismos y de cualesquiera otros elementos relacionados con el ámbito material a que se refiere el artículo 1 que sirvan para homogeneizar la actividad estadística serán de uso obligatorio a los efectos de estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Eustat-Instituto Vasco de Estadística dictará las normas técnicas de homogeneización.

Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre. BOE-A-2023-25011

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25011 Leer Qué cambió
19 de junio de 1986 Texto original Leer

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