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Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4. Normalización.

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Artículo 4. Normalización.
Los conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos de sectores, territorios, de unidades estadísticas y territoriales, de organismos y de cualesquiera otros elementos relacionados con el ámbito material a que se refiere el artículo 1, 1 que sirvan para homogeneizar la actividad estadística serán de uso obligatorio, obligatorio a los efectos de la Estadística estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Euskadi. El Eustat-Instituto Vasco de acuerdo con Estadística dictará las normas reglamentarias que los establezcan. técnicas de homogeneización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25011 Leer Qué cambió
19 de junio de 1986 Texto original Leer

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