Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 5. Las Estadísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1986 y la del 24 de noviembre de 2023.
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Artículo 5. Las Estadísticas.
1. Las estadísticas podrán consistir en cuentas económicas, indicadores económicos, sociales y demográficos, censos, operaciones muestrales u otras figuras cualesquiera, con independencia de su periodicidad.
2. Las estadísticas se pueden elaborar a partir de datos estadísticos estadísticos, de datos masivos del sector privado, de datos obtenidos de las fuentes digitales y de datos administrativos. Datos
Son datos estadísticos son los obtenidos por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi a su nivel operativo, para uso fines exclusivamente estadístico. estadísticos.
Datos administrativos Los datos masivos procedentes del sector privado permiten aprovechar para fines estadísticos públicos la gran capacidad del sector privado de generar datos en volúmenes masivos y de calidad.
Los datos obtenidos de fuentes digitales son el conjunto de actividades, acciones y comunicaciones digitales rastreables que se manifiestan en Internet, redes sociales o en dispositivos digitales.
Son datos administrativos los obtenidos como consecuencia de la gestión administrativa o de operaciones específicas de recogida de información, información para uso administrativo. administrativo, incluidos los procedentes de la administración electrónica.
Los conjuntos organizados de datos estadísticos, datos masivos procedentes del sector privado o datos obtenidos de fuentes digitales generarán ficheros de datos estadísticos.
El conjunto organizado de datos administrativos generará ficheros de datos administrativos. De estos ficheros se podrán generar ficheros de datos para fines estadísticos.
3. Las estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza contempladas en el Plan Vasco de Estadística y en los Programas Estadísticos Anuales, se realizarán obligatoriamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25011 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


