LexTotal

Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 9. La información Estadística.

Artículo 9. La información Estadística.

1. La información estadística a que se refiere la presente sección vendrá constituida por los datos estadísticos, los datos masivos procedentes del sector privado, los datos administrativos o los datos de fuentes digitales mencionados en el artículo 5 de la presente ley, así como por las propias estadísticas.

La determinación de dicha información se realizará en la normativa reguladora de cada estadística.

Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre. BOE-A-2023-25011

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 234, de 27 de noviembre de 1986. BOE-A-2012-4383

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25011 Leer Qué cambió
19 de junio de 1986 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →