Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 9. La información Estadística.
Artículo 9. La información Estadística.
1. La información estadística a que se refiere la presente sección vendrá constituida por los datos estadísticos, los datos masivos procedentes del sector privado, los datos administrativos o los datos de fuentes digitales mencionados en el artículo 5 de la presente ley, así como por las propias estadísticas.
La determinación de dicha información se realizará en la normativa reguladora de cada estadística.
Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre. BOE-A-2023-25011
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 234, de 27 de noviembre de 1986. BOE-A-2012-4383
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25011 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


