Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 9. La información Estadística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1986 y la del 24 de noviembre de 2023.
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Artículo 9. La información Estadística.
1. La información estadística a que se refiere la presente Sección sección vendrá constituida por los datos estadísticos y administrativas estadísticos, los datos masivos procedentes del sector privado, los datos administrativos o los datos de fuentes digitales mencionados en el artículo 5 de la presente Ley ley, así como por las propias estadísticas.
La determinación de dicha información se realizará en la normativa reguladora de cada estadística.
2. Además, tendrá carácter de información Estadística, la que se determine reglamentariamente conforme al apartado 3 del artículo 10.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25011 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


