LexTotal

Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición transitoria primera. Adecuación de la actividad estadística preexistente.

Disposición transitoria primera. Adecuación de la actividad estadística preexistente.

Todos los Convenios celebrados por la Comunidad Autónoma de Euskadi con el Estado u otros Entes Públicos, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se seguirán rigiendo por la normativa existente en el momento de su celebración. Su integración en el Plan Vasco de Estadística se realizará, en su caso, en los términos que disponga el Gobierno.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →