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Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición transitoria tercera. Plan Vasco de Estadística.

Disposición transitoria tercera. Plan Vasco de Estadística.

El Gobierno presentará al Parlamento Vasco un proyecto de Ley del Plan Vasco de Estadística, en un plazo no superior a un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

En tanto no se apruebe el Plan Vasco de Estadística se desarrollarán Programas Estadísticos Anuales con el contenido que determine el Gobierno conforme a la previsto en el artículo 7 de la presente Ley.

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