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Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición transitoria cuarta. La Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística.

Disposición transitoria cuarta. La Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del País Vasco quedará constituida la Euskal Estadistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística y en un plazo no superior a seis meses, a contar igualmente desde aquella fecha, el Gobierno aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de dicha Comisión.

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