Legislación › Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición transitoria quinta. El Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística.
Disposición transitoria quinta. El Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la Presente Ley en el Boletín Oficial del País Vasco, quedará constituido el Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística y en un plazo no superior a un año, a contar igualmente desde aquella fecha, el Consejo aprobará su Reglamento de funcionamiento interno.


