LexTotal

Legislación › Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Artículo 17.

Artículo 17.

Los actos emanados de los Órganos del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, agotan la vía administrativa y serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

← Artículo 16 Índice Disposición transitoria primera →