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Legislación › Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta el momento en que quede constituida la primera Asamblea General y sea elegida la correspondiente Comisión Permanente, se creará una Comisión Gestora que se constituirá mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo, y en la que se fijarán sus normas de funcionamiento y tareas a desarrollar.

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