Legislación › Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta el momento en que quede constituida la primera Asamblea General y sea elegida la correspondiente Comisión Permanente, se creará una Comisión Gestora que se constituirá mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo, y en la que se fijarán sus normas de funcionamiento y tareas a desarrollar.


