Legislación › Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Comisión Gestora acordará con el citado Departamento la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para la incorporación al Consejo de los miembros relacionados en el artículo 4 de la presente Ley. Asimismo acordarán el orden del día de la convocatoria de la primera Asamblea General.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


