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Legislación › Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

La Comisión Permanente designada en la primera Asamblea General, en un plazo de seis meses, presentará a la aprobación de la Asamblea General el Reglamento Interno del Consejo.

Una vez aprobado, el Reglamento Interno se elevará al Gobierno Vasco a través del Departamento de Cultura y Turismo para que, previo el correspondiente control de legalidad, ordene su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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