LexTotal

Legislación › Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

El Gobierno Vasco dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición final segunda →