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Legislación › Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular.

Artículo 1.

Artículo 1.

Los ciudadanos que tengan la condición política de vascos, mayores de edad, inscritos en el censo electoral, tienen derecho a ejercer la iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

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