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Legislación › Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular.

Artículo 2.

Artículo 2.

Se excluyen de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:

a) Aquéllas sobre las que la Comunidad Autónoma carezca de competencia legislativa, así como las relativas a la organización, régimen jurídico y competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y a las. competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos y las que afecten a la organización territorial de la Comunidad Autónoma.

b) Las de naturaleza tributaria.

c) La reforma del Estatuto de Autonomía.

d) Las referidas a la planificación general de la actividad económica.

e) La iniciativa y procedimiento legislativo.

f) El régimen electoral.

g) Aquéllas respecto de las que el Estatuto de Autonomía o las Leyes reservan la iniciativa al Gobierno.

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