Legislación › Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular.
Artículo 3.
Artículo 3.
La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento Vasco, de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de al menos treinta mil ciudadanos vascos autenticadas en la forma que determina la presente Ley.
La Comisión Promotora ostentará la representación de los firmantes en todo cuanto se derive de la iniciativa.


