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Legislación › Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de este capítulo son las siguientes:

a) Las ayudas para alquiler de viviendas y reposición de enseres previstas en el artículo 3.1.a) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.

b) Las ayudas para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas previstas en el artículo 3.1.c) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.

c) Las ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios previstas en el artículo 3.1.d) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.

2. La financiación de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Lorca sobre infraestructuras municipales de apoyo al comercio y al emprendimiento, así como de mejora en las vías de evacuación en caso de siniestro.

Se añade el apartado 2 por la disposición adicional 12.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. BOE-A-2014-10517.

Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Se añade el apartado 2 por la disposición adicional 12.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-7064.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 Texto original Leer

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