Legislación › Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
Artículo 6. Retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Artículo 6. Retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
1. Con efectos en la retribución a percibir desde el 1 de enero del año 2012, el devengo y el cobro de la retribución generada por instalaciones de transporte puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se modifica la retribución correspondiente al año 2012 para la actividad de transporte a percibir por las empresas que figuran en la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, de acuerdo a lo recogido en la siguiente tabla:
|
Retribución transporte |
Miles de euros |
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Red Eléctrica de España, S.A. |
1.339.044 |
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Unión Fenosa Distribución, S.A. |
40.094 |
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Total peninsular |
1.379.138 |
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Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular) |
146.314 |
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Total extrapeninsular |
146.314 |
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Total |
1.525.452 |
3. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo elevará al Gobierno para su aprobación una propuesta de real decreto que vincule la retribución por inversión de las instalaciones de transporte a los activos en servicio no amortizados.


