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Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de marzo de 2012 · Último cambio el 26 de mayo de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
  4. Artículo 2. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
  5. TÍTULO II
  6. Artículo 3. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  7. Artículo 4. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  8. TÍTULO III
  9. Artículo 5. Modificación de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
  10. Artículo 6. Retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
  11. Artículo 7. Establecimiento de medidas en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
  12. Artículo 8. Comisión Nacional de Energía. 2 redacciones · cambió el 22/05/2015
  13. Artículo 9. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
  14. Artículo 10. Planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
  15. Artículo 11. Aplicación del mecanismo de restricciones por garantía de suministro.
  16. Artículo 12. Pagos por capacidad.
  17. Artículo 13. Retribución del servicio de interrumpibilidad.
  18. Artículo 14. Retribución de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. 2 redacciones · cambió el 22/05/2015
  19. Disposición adicional primera. Atención a los consumidores vulnerables de energía eléctrica.
  20. Disposición adicional segunda. Obligación de los comercializadores en relación con el servicio de atención a las reclamaciones.
  21. Disposición adicional tercera. Validez y eficacia de las habilitaciones existentes.
  22. Disposición adicional cuarta. Facturación de consumos de energía eléctrica.
  23. Disposición adicional quinta. Limitaciones al sobrecoste por cambio de combustible en los sistemas insulares y extrapeninsulares.
  24. Disposición transitoria primera. Establecimiento de peajes de acceso a las redes de energía eléctrica y al sistema gasista.
  25. Disposición transitoria segunda. Instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos.
  26. Disposición transitoria tercera. Suspensión de la tramitación de los procedimientos relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular. 2 redacciones · cambió el 26/05/2018
  27. Disposición transitoria cuarta. Suspensión de la autorización administrativa de nuevas gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida.
  28. Disposición transitoria quinta. Financiación del operador del sistema.
  29. Disposición transitoria sexta. Prórroga de la vigencia de las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se establecen las tarifas de último recurso de energía eléctrica y la tarifa de último recurso de gas natural a aplicar en el primer trimestre de 2012.
  30. Disposición transitoria séptima. Restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en los títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
  31. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  32. Disposición final primera. Incorporación de derecho comunitario.
  33. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
  34. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
  35. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
  36. Disposición final quinta. Títulos competenciales.
  37. Disposición final sexta. Supresión de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
  38. Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  39. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  40. Firma
  41. ANEXO I
  42. [Información relacionada]