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Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de marzo de 2012 · Último cambio el 26 de mayo de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Artículo 2. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- TÍTULO II
- Artículo 3. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Artículo 4. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
- TÍTULO III
- Artículo 5. Modificación de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Artículo 6. Retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 7. Establecimiento de medidas en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
- Artículo 8. Comisión Nacional de Energía. 2 redacciones · cambió el 22/05/2015
- Artículo 9. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
- Artículo 10. Planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 11. Aplicación del mecanismo de restricciones por garantía de suministro.
- Artículo 12. Pagos por capacidad.
- Artículo 13. Retribución del servicio de interrumpibilidad.
- Artículo 14. Retribución de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. 2 redacciones · cambió el 22/05/2015
- Disposición adicional primera. Atención a los consumidores vulnerables de energía eléctrica.
- Disposición adicional segunda. Obligación de los comercializadores en relación con el servicio de atención a las reclamaciones.
- Disposición adicional tercera. Validez y eficacia de las habilitaciones existentes.
- Disposición adicional cuarta. Facturación de consumos de energía eléctrica.
- Disposición adicional quinta. Limitaciones al sobrecoste por cambio de combustible en los sistemas insulares y extrapeninsulares.
- Disposición transitoria primera. Establecimiento de peajes de acceso a las redes de energía eléctrica y al sistema gasista.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos.
- Disposición transitoria tercera. Suspensión de la tramitación de los procedimientos relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular. 2 redacciones · cambió el 26/05/2018
- Disposición transitoria cuarta. Suspensión de la autorización administrativa de nuevas gasoductos de transporte y estaciones de regulación y medida.
- Disposición transitoria quinta. Financiación del operador del sistema.
- Disposición transitoria sexta. Prórroga de la vigencia de las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se establecen las tarifas de último recurso de energía eléctrica y la tarifa de último recurso de gas natural a aplicar en el primer trimestre de 2012.
- Disposición transitoria séptima. Restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en los títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
- Disposición final quinta. Títulos competenciales.
- Disposición final sexta. Supresión de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- [Información relacionada]


