Legislación › Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
Disposición adicional segunda. Obligación de los comercializadores en relación con el servicio de atención a las reclamaciones.
Disposición adicional segunda. Obligación de los comercializadores en relación con el servicio de atención a las reclamaciones.
Las empresas comercializadoras deberán realizar las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81.2.n) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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