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Legislación › Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

Disposición transitoria quinta. Financiación del operador del sistema.

Disposición transitoria quinta. Financiación del operador del sistema.

Hasta el desarrollo de la metodología prevista en el apartado 10 al artículo 16 del la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la financiación del operador del sistema se establecerá por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

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