Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Disposición adicional sexta. Suspensión de las mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad.
Disposición adicional sexta. Suspensión de las mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad.
1. Al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, de las entidades autónomas de carácter administrativo, comercial o financiero, de las entidades de derecho público, de las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad, de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y de las universidades públicas catalanas, incluidas sus entidades dependientes con participación mayoritaria, integrado dentro del régimen general de la Seguridad Social, solo se le reconocerá, mientras se encuentre en la situación de incapacidad temporal, los complementos de la prestación económica de incapacidad temporal siguientes:
a) (Derogada).
b) En la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, durante todo el periodo de duración de esta incapacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.
Las referencias a días que se hacen en el presente apartado se entienden hechas a días naturales.
2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley serán inaplicables las condiciones reguladas por los convenios colectivos que establecen sistemas de premios vinculados a los años de servicios prestados consistentes en la percepción de cantidades en metálico.
3. Lo que establece el apartado 2 es aplicable al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, de las entidades autónomas de carácter administrativo, comercial o financiero, de las entidades de derecho público, de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y de las universidades públicas catalanas, incluidas sus entidades dependientes con participación mayoritaria.
4. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, los pactos o las cláusulas de los convenios colectivos que se suscriban en materia de sistemas de premios por vinculación o antigüedad que contravengan lo que establece esta disposición.
Se deroga la letra a) del apartado 1 y se modifica el apartado 4 por la disposición derogatoria y la disposición final 1 del Decreto-ley 5/2018, de 16 de octubre. BOE-A-2018-15966
Se modifica el apartado 1.a) por el art. único del Decreto-ley 4/2017, de 18 de julio. BOE-A-2017-10256
Se modifica el apartado 2 por el art. 2 del Decreto-ley 4/2016, de 21 de junio. BOE-A-2016-7802.
Se modifica el apartado 1.a) por el art. único del Decreto-ley 2/2013, de 19 de marzo. BOE-A-2013-4684.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único del Decreto-ley 2/2012, de 25 de septiembre. BOE-A-2012-14191.
Téngase en cuenta la disposición transitoria del citado Decreto-ley, para el personal en situación de incapacidad temporal de duración superior a tres meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15966 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2017 | BOE-A-2017-10256 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2016 | BOE-A-2016-7802 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-4684 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-14191 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


