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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Disposición adicional sexta. Suspensión de las mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad.

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Disposición adicional sexta. Suspensión de las mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad.
1. A partir Al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la entrada en vigor Administración de la presente ley se suspenden los acuerdos Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y pactos sindicales relativos al reconocimiento Servicios Sociales, de mejoras económicas directas destinadas a completar las entidades autónomas de carácter administrativo, comercial o financiero, de las entidades de derecho público, de las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes Generalidad, de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y de las universidades públicas catalanas, incluidas sus entidades dependientes con participación mayoritaria, integrado dentro del régimen general de previsión social aplicable. Lo dispuesto por este apartado la Seguridad Social, solo se aplica sin perjuicio de lo que establece le reconocerá, mientras se encuentre en la disposición adicional sexta situación de incapacidad temporal, los complementos de la Ley del Estado 26/2009, prestación económica de 23 incapacidad temporal siguientes:
a) En la situación
de diciembre, incapacidad temporal derivada de presupuestos generales contingencias comunes: del Estado para primero hasta el año 2010.
Resultan inaplicables, con los mismos efectos,
tercer día, ambos incluidos, el cincuenta por ciento de las condiciones reguladas retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior al que tuvo lugar la incapacidad; desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos incluidos, un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por los convenios colectivos en relación con la mejora directa Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las prestaciones retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad; a partir del día vigésimo primero, inclusive, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se refiere percibían el párrafo anterior. Los órganos de negociación del ámbito respectivo pueden acordar, como máximo mes anterior al que tuvo lugar la incapacidad.
Las empleadas públicas embarazadas
y las víctimas de violencia de género en concepto situación de mejora directa, incapacidad temporal percibirán, desde el primer día, un complemento de la percepción prestación económica de la totalidad Seguridad Social, hasta el cien por cien de las retribuciones durante los tres primeros meses en los fijas y periódicas que se percibían el trabajador permanezca mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.
b) En la
situación de incapacidad temporal. temporal derivada de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, durante todo el periodo de duración de esta incapacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.
Las referencias a días que se hacen en el presente apartado se entienden hechas a días naturales.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley se suspenden los acuerdos y pactos sindicales que establezcan cualquier sistema de premios vinculados a los años de servicios prestados consistentes en el disfrute de días adicionales de vacaciones.
Resultan inaplicables, con los mismos efectos, las condiciones reguladas por los convenios colectivos que establecen sistemas de premios vinculados a los años de servicios prestados consistentes en la percepción de cantidades en metálico o en el disfrute de días adicionales de vacaciones o de libre disposición siempre y cuando, en este último caso, superen los días adicionales a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
3. Lo establecido por la presente disposición se aplica a los acuerdos, pactos y convenios colectivos que, reconociendo las mejoras y los sistemas de premios a los que se refieren los apartados 1 y 2, son aplicables establece el apartado 2 es aplicable al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad, el del Servicio Catalán de la Salud, el del Instituto Catalán de la Salud, el del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, de las entidades autónomas de carácter administrativo, comercial o financiero, de las entidades de derecho público, de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y de las universidades públicas catalanas, incluidas sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de Administración pública de acuerdo con los criterios del sistema europeo de cuentas (SEC). participación mayoritaria.
4. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, los pactos o las cláusulas de los convenios colectivos que se suscriban en materia de mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad que contravengan lo establecido por esta disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15966 Leer Qué cambió
21 de julio de 2017 BOE-A-2017-10256 Leer Qué cambió
23 de junio de 2016 BOE-A-2016-7802 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2013 BOE-A-2013-4684 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2012 BOE-A-2012-14191 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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