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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Disposición adicional sexta. Suspensión de las mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad.

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Disposición adicional sexta. Suspensión de las mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad.
1. Al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, de las entidades autónomas de carácter administrativo, comercial o financiero, de las entidades de derecho público, de las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad, de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y de las universidades públicas catalanas, incluidas sus entidades dependientes con participación mayoritaria, integrado dentro del régimen general de la Seguridad Social, solo se le reconocerá, mientras se encuentre en la situación de incapacidad temporal, los complementos de la prestación económica de incapacidad temporal siguientes:
a) En la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes: del primero hasta el tercer día, ambos incluidos, el cincuenta por ciento de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior al que tuvo lugar la incapacidad; desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos incluidos, un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad; a partir del día vigésimo primero, inclusive, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior al que tuvo lugar la incapacidad.
Las empleadas públicas embarazadas y las víctimas de violencia de género en situación de incapacidad temporal percibirán, desde el primer día, un complemento de la prestación económica de la Seguridad Social, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.
En las situaciones de incapacidad temporal que comporten hospitalización o intervención quirúrgica, con independencia de que sobrevengan con posterioridad al inicio de la incapacidad y siempre que se correspondan con el mismo proceso patológico, así como las derivadas de procesos oncológicos, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquél en que tuvo lugar la incapacidad. A estos efectos, los supuestos de intervención quirúrgica se complementarán siempre que requieran reposo domiciliario y deriven de los tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud.
Al personal que percibe sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Generalidad adscrito al régimen especial de Seguridad Social del mutualismo administrativo gestionada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado le es de aplicación el mismo régimen de mejoras de la prestación económica de la Seguridad Social que corresponde al personal al servicio de la Administración de la Generalidad integrado en el régimen general de la Seguridad Social
b) En la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, durante todo el periodo de duración de esta incapacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.
Las referencias a días que se hacen en el presente apartado se entienden hechas a días naturales.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley se suspenden los acuerdos y pactos sindicales que establezcan cualquier sistema de premios vinculados a los años de servicios prestados consistentes en el disfrute de días adicionales de vacaciones.
Resultan inaplicables, con los mismos efectos, las condiciones reguladas por los convenios colectivos que establecen sistemas de premios vinculados a los años de servicios prestados consistentes en la percepción de cantidades en metálico o en el disfrute de días adicionales de vacaciones o de libre disposición siempre y cuando, en este último caso, superen los días adicionales a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
3. Lo que establece el apartado 2 es aplicable al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, de las entidades autónomas de carácter administrativo, comercial o financiero, de las entidades de derecho público, de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y de las universidades públicas catalanas, incluidas sus entidades dependientes con participación mayoritaria.
4. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, los pactos o las cláusulas de los convenios colectivos que se suscriban en materia de mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad que contravengan lo establecido por esta disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15966 Leer Qué cambió
21 de julio de 2017 BOE-A-2017-10256 Leer Qué cambió
23 de junio de 2016 BOE-A-2016-7802 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2013 BOE-A-2013-4684 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2012 BOE-A-2012-14191 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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