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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la disposición adicional sexta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la disposición adicional sexta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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