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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la disposición adicional sexta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Aplicación de la disposición adicional sexta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Queda suspendida durante el año 2012, y para el canon del agua acreditado en este mismo ejercicio, la aplicación del coeficiente establecido para el año 2012 en la disposición adicional sexta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en relación con el tipo de gravamen general establecido por el artículo 71 para los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos en el ámbito territorial de la parte catalana de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan al mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia. En consecuencia, se mantiene la aplicación del coeficiente 0,7 incorporado en el valor del tipo de gravamen general el año 2011. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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