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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Disposición transitoria segunda. No-exigibilidad del canon del agua a los usos de agua efectuados por entidades suministradoras que facturan menos de 20.000 metros cúbicos anuales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. No-exigibilidad del canon del agua a los usos de agua efectuados por entidades suministradoras que facturan menos de 20.000 metros cúbicos anuales.
Durante las anualidades 2012 y 2013 no se exige a las entidades suministradoras que facturan menos de 20.000 metros cúbicos anuales el canon del agua correspondiente a los usos de agua para el abastecimiento de terceros. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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