Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Disposición transitoria segunda. No-exigibilidad del canon del agua a los usos de agua efectuados por entidades suministradoras que facturan menos de 20.000 metros cúbicos anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda. No-exigibilidad del canon del agua a los usos de agua efectuados por entidades suministradoras que facturan menos de 20.000 metros cúbicos anuales.
Durante las anualidades 2012 y 2013 no se exige a las entidades suministradoras que facturan menos de 20.000 metros cúbicos anuales el canon del agua correspondiente a los usos de agua para el abastecimiento de terceros. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


