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Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

Artículo 12. Poderes inquisitivos.

Artículo 12. Poderes inquisitivos.

Para el correcto ejercicio de las facultades y competencias el Ararteko actuará con medios informales y expeditivos. A tal efecto podrá:

a) Efectuar visitas de inspección a cualquier servicio o dependencia de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9.1, examinando documentos, oyendo a órganos, funcionarios o trabajadores y solicitando las informaciones que estime convenientes.

b) Proceder a cuantas investigaciones estime convenientes, siempre que no colisionen con los derechos o intereses legítimos de los ciudadanos y de las entidades sujetas a control.

c) Procurar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos y la adecuación de los órganos administrativos a los principios de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

d) Solicitar mediante citación la comparecencia de cualquier funcionario o trabajador al servicio de las administraciones objeto de supervisión por el Ararteko que razonablemente pueda dar información relacionada con el asunto a investigar.

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