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Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

Artículo 13. Límites.

Artículo 13. Límites.

1. El Ararteko no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que haya recaído sentencia firme o esté pendiente resolución judicial. Suspenderá su actuación si iniciada ésta se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.

2. Quedan excluidos de sus poderes de inspección al Parlamento y el Gobierno, con excepción, en ambos casos, de la actividad estrictamente administrativa.

3. Igualmente queda excluido de sus poderes de inspección el funcionamiento de las Comisiones Arbitrales.

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