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Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

Artículo 14. Alcance de las facultades.

Artículo 14. Alcance de las facultades.

El Ararteko no tiene competencia para anular, revocar o modificar los actos de los organismos a que se refiere el artículo 9.1. Su intervención no suspende el transcurso de los plazos.

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