Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".
Artículo 14. Alcance de las facultades.
Artículo 14. Alcance de las facultades.
El Ararteko no tiene competencia para anular, revocar o modificar los actos de los organismos a que se refiere el artículo 9.1. Su intervención no suspende el transcurso de los plazos.


